EL REY TÍTERE
04/10/2017
https://www.youtube.com/watch?v=K4kKlVxf3bE
La Constitución
española de 1978.
Título
II. De la Corona
1. El Rey es el Jefe del
Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey
de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del
Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán
siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de
validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 57
1. La Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el
orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al
más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la
persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero,
desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el
llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las
líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo
derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la
sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y
renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere
menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor
de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la
Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se
inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere
reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la
Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo
fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna
persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia
es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor
la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que
sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será
tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo
nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente
y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la
tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser
proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar
fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y
respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al
alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus
funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los
términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso,
nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la
Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a
las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,
las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición
del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los
embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros
en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde
manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por
medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde,
previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del Rey serán
refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros
competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la
disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del
Congreso.
2. De los actos del Rey
serán responsables las personas que los refrenden.
1. El Rey recibe de los
Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia
y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Pablo
Casado
Evidentemente los impostores del periodismo
creadores del NODO del Régimen del 78, aplaudieron la defensa de la sagrada
unidad de España e ignoraron la violencia policial bajo cobertura judicial.
La ilegitimidad de la monarquía en España, se consuma cuando el monarca
teóricamente árbitro, se convirtió en látigo de los nacionalistas españoles
contra los secesionistas catalanes.
Nunca caeré en la falacia de llamarme español y
mucho menos de la España constitucional. Me siento catalán porque la nación es
una emoción, y además soy padre de una hija catalana de nacimiento. ¡Salud y
República!
"¡Visca Catalunya lliure i sobirana”!
Pedro Taracena Gil
ÁLBUM REAL
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