lunes, 26 de febrero de 2018

DOS CONSTITUCIONES PARA DOS ESPAÑAS




BREVE ENSAYO COMPARATIVO DE LAS DOS ÚLTIMAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

REPÚBLICA ESPAÑOLA 1931

 Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
   El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
   Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.
   Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
   Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978




Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf





No hay comentarios:

Publicar un comentario