BREVE ENSAYO COMPARATIVO
DE LAS DOS ÚLTIMAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS
REPÚBLICA ESPAÑOLA 1931
Artículo 85. El Presidente de la República es criminalmente
responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la
totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la
República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal
resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde
luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus
trámites.
Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará
disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucional determinará el
procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la
República.
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones,
asume la más alta representación del Estado español en las relaciones
internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y
ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los
demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida
en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto
en el artículo 65,2.
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