EL REY JUAN CARLOS
I Y EL JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
diciembre de 1978
de El País:
“El artículo 61 de
la Constitución establece que «el Rey, al ser proclamado ante las Cortes
generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones...». El
hecho de que don Juan Carlos lo prestase ahora, podría introducir un elemento
de confusión, ya que podría interpretarse que necesita de ese trámite para que
el Monarca sea considerado como tal. Sólo su sucesor tendrá que someterse al
juramento y, antes, el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, de
acuerdo con lo preceptuado por la propia Constitución.”
La Junta de
Portavoces del Congreso abordó el jueves la posibilidad del juramento y facultó
a la mesa de la Cámara para que estudie el tema.
Alfonso Guerra
(PSOE) planteó la necesidad de que el posible acto de jura tuviese una gran
solemnidad, mientras que Manuel Fraga (AP) sugirió que el acto se celebrase con
el mínimo gasto y «austeridad espartana».
Por lo visto,
decidieron que no era conveniente que el Rey jurara la carta magna, así que
optaron por la forma light:
"Aprobada en
referéndum por el 58 por 100 del censo, el día 6 de diciembre, la Constitución
recibió la sanción real pocas semanas después, el 27 de diciembre. En su
discurso, don Juan Carlos dijo: "Como Rey de España y símbolo de la unidad
y permanencia del Estado, al sancionar la Constitución y mandar a todos que la
cumplan, expreso ante el pueblo español, titular de la soberanía nacional, mi
decidida voluntad de acatarla y servirla"
A mí me habría gustado que se realizara un acto de
sanción de la Constitución en la cual el Rey jurara cumplirla, hacerla cumplir
y respetarla y hacerla respetar. Y no sé por qué cojones se decidieron por la
forma suave. Se quedaron solamente con ese compromiso de “decidida voluntad de
acatarla y servirla”
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